Seguro de Vida

Por primera vez en la historia, los trabajadores de la Construccion reciben en mano la POLIZA de su Seguro de Vida.
El seguro de vida no solo cubre al trabajador, sino que tiene cubierto a su grupo familiar para el caso de sepelio

SEGURO POR SEPELIO: EL GRUPO FAMILIAR DEBERA ESTAR DECLARADO EN EL SINDICATO

• Cobertura: Grupo Familiar primario (incluye cónyuge e hijos menores hasta 18 años)
• Velatorio: salas velatorias modernas y acordes al servicio exclusivo.
• Ataúd: Bóveda, doble cuerpo de primera categoría, adecuado a las necesidades del servicio y al destino de la inhumación.
• Servicio de ambulancia: para el retiro del extinto y posterior traslado al lugar destinado para el velatorio.
• Límite de la prestación: tomando como punto de referencia el domicilio de la Empresa los traslados y trámites se prestaran sin cobro adicional dentro de un radio de 200km.
• Ceremonial: publicación de un aviso y una misa en la Iglesia de la zona.
• Tramites del Registro Civil y Municipales, incluyendo los instrumentos legales de inhumación, todos a cargo de la Empresa Fúnebre.

Servicio de atención al cliente: asesoramiento completo a los deudos, facilitando una correcta información en todo lo relativo al servicio que se prestara, a través de nuestro Centro de Atención  Telefónico 0800-666-1575 (CAT24) las 24hs. del día, los 365 días del año. Servicio de control y auditoria.

SEGURO DE VIDA

En caso que el Titular quiera dejar un Beneficiario, debera acercarse al Sindicato, para llenar la planilla correspondiente

• El Seguro de Vida tiene como finalidad, ante el fallecimiento del
asegurado, el resarcimiento económico para que de esa manera los deudos
puedan afrontar pérdidas inciertas.
• Cobertura: Muerte natural únicamente del Titular afiliado al sindicato.
• Suma Asegurada: Pesos Sesenta y Cinco Mil ($81.000) por cada Titular afiliado al
sindicato.
• El capital asegurado será abonado a los beneficiarios que resulten instituidos por los respectivos titulares. En caso de que no hubiese designación expresa de estos, se tomara el orden y prelación que se detalla seguidamente:

a) El cónyuge sobreviviente o la persona que estuviera unida en aparente matrimonio, en concurrencia con los hijos menores hasta 18 años y mayores incapacitados para el trabajo.
b) En el caso de conviviente, se requerirá que el causante este separado de hecho o legalmente o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubieran convivido cinco años inmediatamente anteriores al deceso. El plazo de convivencia se reduce a dos años si existieran hijos reconocidos por los convivientes.
c) Los hijos mayores de 18 años
d) Los padres del trabajador.