Ley 22.250: puntos fundamentales

¿Qué es la ley 22.250?

La ley 22.250 es un documento de trabajo para los obreros de la industria de la construcción. Comúnmente llamada “libreta de fondo de desempleo” y, en la actualidad, reemplazada por la tarjeta plástica del IERIC.

Esto son algunos artículos de la ley 22.250 que queremos destacar como los más imprescindibles

1)      Artículo 13: el tiempo de entrega de la libreta por parte del trabajador es de 5 días hábiles a partir de la fecha de ingreso. Si el trabajador no tuviera la libreta, el empleador deberá requerir los datos para la inscripción en el IERIC dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha de ingreso. Si el trabajador no entregara los datos requeridos en el marco de los 10 días hábiles, el empleador podrá optar por extinguir la relación laboral pagando solamente los jornales trabajados.


2)      Artículo 15: el fondo de desempleo vigente para los trabajadores de la industria de la construcción que rige para todo el territorio nacional es, durante el primer año, el aporte por parte del empleador del 12 % del salario básico vigente y, en el segundo año, del 8 %.


3)      Artículo 17: una vez producido el cese de la relación laboral, el plazo de la entrega de la libreta de fondo de desempleo será de 48 hs hábiles. En caso de no entrega de la misma, se aplicarán las normas vigentes.


4)      Artículo 19: en ningún caso el empleador podrá pagar retribución por debajo del convenio colectivo de trabajo de la industria.


5)      Artículo 29: el empleador deberá entregar constancia o comprobante de aporte bancario mensual o quincenal al trabajador.

 

NOTA: el fondo de desempleo constituirá un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido ni cobrado salvo por situación de cuota alimentaria una vez producida la cesación laboral.

Cabe destacar que la empresa es la única autorizada para dar la libreta de fondo de desempleo por primera vez.