Convenio colectivo de trabajo 76/75: los puntos mas importantes

¿Qué es el convenio colectivo de trabajo 76/75?

Regula la relación de trabajo entre los empleados y el empleador de la construcción y es aplicable en toda la nación.

Estos son algunos de los artículos del CCT 76/75 que debemos aplicar en obra:

- Artículo 11: la extensión de la jornada semanal no excederá las 44 hs.

_ Artículo 12: la jornada laboral del sereno de obra no excederá las 12 hs. En caso de que el mismo desarrolle tareas en la obra, la jornada no excederá

_ Artículo 15: los empleadores proveerán a los obreros de tarjetas o planillas horarias a fin de controlar las horas ordinarias y extraordinarias cumplidas de cada uno.

_ Artículo 28: los empleadores deberán proveer, en el lugar de trabajo, un botiquín con todos los elementos básicos necesarios de emergencia (Pervinox, gaza, algodón, cinta de tela, Bayaspirina, Buscapina, pastillas de carbón, baño ocular, etc).

_ Artículo 30: los empleadores deberán disponer de vestuarios espaciosos y limpios para el personal y baños (sean químicos o con sistema de cloaca).

_ Artículo 31: los empleadores deberán proveer de agua de uso corriente (o potable) en cantidad suficiente para beber, cocinar e higienizarse a temperatura agradable.

_ Artículo 33: el empleador deberá garantizar un lugar higiénico y techado para que sea utilizado como comedor para el uso diario de los trabajadores.

_ Artículo 51: A todo obrero que concurra y no pueda iniciar sus tareas, por razones ajenas a su voluntad (excluída las climáticas), se le abonarán 4 horas del jornal básico de su categoría. Si por causas climáticas no se iniciaran las tareas, el empleador deberá abonar el equivalente de 2 horas y media del jornal vigente correspondiente a su categoría. Si se hubieran iniciado las tareas, y por razones ajenas (incluso climáticas), el empleador decidiera suspenderlas se le abonará a cada trabajador el tiempo efectivamente trabajado.

_ Artículo 52: Al trabajador que registre asistencia perfecta en la quincena se le abonará un adicional equivalente al 20 % del salario básico que le corresponda a la categoría en la cual se encuentre desempeñando sus tareas. No tendrá derecho al adicional arriba establecido el trabajador que incurriera en inasistencias o no cumpliera íntegramente su horario de trabajo o se presentara la situación prevista en el art. 18, con las excepciones que a continuación se determinan: días de vacaciones, exámenes correspondientes a enseñanza, suspensión de trabajo por causas climáticas, feriados de ley, feriados que otorgue el empleador, por fallecimiento de familiar directo (mamá, padre, hermano, hijo, cónyuge), actividad gremial (delegado), día del obrero de la construcción, por encontrarse accidentado (en el marco de los términos establecidos por la ART).