PROTOCOLO DE HIGIENE Y SALUD EN EL TRABAJO COVID-19 PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PROTOCOLO DE HIGIENE Y SALUD EN EL TRABAJO - COVID-19
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires estableció la obligatoriedad de todas las empresas, de efectuar en el plazo de 48 horas, un protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo a raíz de la pandemia del COVID-19.



Se trata de la Resolución número 135-MTEP-2020 publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Los empleadores deberán redactar y cumplir con el protocolo y su incumplimiento será considerado una falta muy grave.

El empleador deberá adoptar las medidas necesarias para:
1) Cumplir las directivas e indicaciones de distanciamiento interpersonal, ningún trabajador deberá permanecer a una distancia inferior a 1,5 metros de otro trabajador.
2) En cada obra deberá establecerse una lavatorio a fin de posibilitar al lavado de manos frecuente, dotado de agua potable y jabón en cantidad y calidad correspondiente.
3) El empleador deberá proveer de alcohol en gel para las manos cuando se manipulen herramienta de trabajo, elementos para la construcción, etc, en cantidad suficiente.
4) Deberá asegurarse la permanente y suficiente ventilación de los lugares de trabajo.
5) Deberá proveerse de agua y jabón o una solución de agua y alcohol en una proporción de 70% de alcohol y 30% de agua para la desinfección de las herramientas de trabajo.
6) Deberá garantizarse la limpieza y desinfección de los baños y vestuarios (en éstos últimos deberá garantizarse el distanciamiento social de 1,5 ,metros entre personas).
El empleador que no implementara o incumpliera las previsiones dispuestas, la conducta será considerada como infracción muy grave, en los términos previstos por el artículo 4º del Capítulo 2º ANEXO II de la Ley N° 12.415. La infracción será sancionada en los términos del artículo 5° del Capítulo 2º ANEXO II de la Ley N° 12.415, en tal caso los inspectores podrán, en ejercicio de la competencia prevista por el artículo 7° de la referida ley, disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata en caso de peligro grave y/o inminente para la salud, higiene o seguridad del trabajador, incluida la suspensión de tareas. Las medidas que así se dispongan no afectarán de forma alguna el derecho de los trabajadores al cobro íntegro y regular de las remuneraciones, como tampoco a ningún otro derecho o garantía que los proteja y que se deriven de la relación de trabajo.



Los empleadores deberán comunicar al SITRAIC el protocolo adoptado a fin de su verificación en el plazo de 48 horas.
Además el empleador deberá publicar en la obra y en un lugar visible, el protocolo respectivo.


ANTE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO CONTACTARSE AL SITRAIC EN FORMA URGENTE.



Tel (011) 4242-3932

Whatsapp +5491135820395
Correo electrónico: info@sitraic.com.ar.