𝙇𝙊𝙎 𝙏𝙍𝘼𝘽𝘼𝙅𝘼𝘿𝙊𝙍𝙀𝙎 𝘿𝙀 𝙇𝘼 𝘾𝙊𝙉𝙎𝙏𝙍𝙐𝘾𝘾𝙄𝙊́𝙉 𝙏𝙀𝙉𝙀𝙈𝙊𝙎 𝘿𝙀𝙍𝙀𝘾𝙃𝙊 𝘼 𝘾𝙊𝘽𝙍𝘼𝙍 𝙇𝙊𝙎 𝙁𝙀𝙍𝙄𝘼𝘿𝙊𝙎 𝙉𝘼𝘾𝙄𝙊𝙉𝘼𝙇𝙀𝙎

En virtud de las inquietudes manifestadas a la Comisión Directiva Nacional del SITRAIC por parte de algunos Delegados Coordinadores a cargo de Delegaciones de diferentes provincias, indicamos que 𝐋𝐎𝐒 𝐓𝐑𝐀𝐁𝐀𝐉𝐀𝐃𝐎𝐑𝐄𝐒 𝐘 𝐓𝐑𝐀𝐁𝐀𝐉𝐀𝐃𝐎𝐑𝐀𝐒 𝐐𝐔𝐄 𝐒𝐄 𝐃𝐄𝐒𝐄𝐌𝐏𝐄𝐍̃𝐀𝐍 𝐄𝐍 𝐋𝐀 𝐈𝐍𝐃𝐔𝐒𝐓𝐑𝐈𝐀 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐓𝐑𝐔𝐂𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐓𝐈𝐄𝐍𝐄 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐀𝐋 𝐂𝐎𝐁𝐑𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐎𝐒 𝐒𝐀𝐋𝐀𝐑𝐈𝐎𝐒 𝐃𝐄𝐕𝐄𝐍𝐆𝐀𝐃𝐎𝐒 𝐋𝐎𝐒 𝐅𝐄𝐑𝐈𝐀𝐃𝐎𝐒 𝐍𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐘 𝐅𝐄𝐑𝐈𝐀𝐃𝐎𝐒 𝐎𝐏𝐓𝐀𝐓𝐈𝐕𝐎𝐒 (𝐃𝐈́𝐀𝐒 𝐍𝐎 𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐁𝐋𝐄𝐒) 𝐐𝐔𝐄 𝐄𝐋 𝐄𝐌𝐏𝐋𝐄𝐀𝐃𝐎𝐑 𝐃𝐄𝐂𝐈𝐃𝐀 𝐍𝐎 𝐓𝐑𝐀𝐁𝐀𝐉𝐀𝐑.
Frente a la intención de ciertos empleadores de no abonar el feriado, indicamos que resulta de aplicación la siguiente legislación aplicable al Estatuto de Trabajadores de la Industria de la Construcción, ley 22.250, a saber:
a) art. 25 de la ley 22.250 en tanto reconoce el derecho de los trabajadores a percibir el pago del día feriado (gozado, es decir, no trabajado) y a percibir el recargo del 100% del salario en caso de haberlo trabajado y a gozar de un franco compensatorio.
b) art. 13 del Dec. 1342/81 que reglamenta el art. 25 de la ley 22.250 que indica que "el importe que deberá liquidarse por el feriado trabajado será al equivalente a la suma ya devengada por cada uno de los días de descanso trabajados.
c) Es que los días feriados, son asimilados al descanso dominical, conforme lo establece al art. 166 de la ley de contrato de trabajo, que es de aplicación a los trabajadores de la industria de la construcción y reza que "rigen las normas legales sobre el descanso dominical", en alusión a los feriados nacionales.
d) Por su parte, en el art. 52 inc. 5 del Convenio Colectivo de la actividad (nro. 76/75), indica con claridad que el adicional por asistencia se calcula, entre otros rubros, sobre "feriados obligatorios por ley".
Por ende, no cabe duda alguna que corresponde que todos los trabajadores y trabajadoras de la industria de la construcción perciban los jornales del feriado nacional como si lo hubieren trabajado normalmente sin importar que día de la semana caiga el mismo.
Asimismo, en caso de trabajarlo, deberá percibir el doble de la remuneración que corresponde al jornal.
𝐄𝐍 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐄𝐂𝐔𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀, 𝐄́𝐒𝐓𝐄 𝐅𝐄𝐑𝐈𝐀𝐃𝐎 𝐍𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋 𝐃𝐄𝐋 𝟐𝟒 𝐃𝐄 𝐌𝐀𝐑𝐙𝐎 𝐃𝐄 𝟐𝟎𝟐𝟐 (𝐀𝐋 𝐈𝐆𝐔𝐀𝐋 𝐐𝐔𝐄 𝐓𝐎𝐃𝐎𝐒 𝐋𝐎𝐒 𝐅𝐄𝐑𝐈𝐀𝐃𝐎𝐒 𝐍𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋𝐄𝐒) 𝐑𝐈𝐆𝐄𝐍 𝐋𝐀𝐒 𝐍𝐎𝐑𝐌𝐀𝐒 𝐃𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐒𝐂𝐀𝐍𝐒𝐎 𝐃𝐎𝐌𝐈𝐍𝐈𝐂𝐀𝐋, 𝐍𝐎 𝐃𝐄𝐁𝐄 𝐓𝐑𝐀𝐁𝐀𝐉𝐀𝐑𝐒𝐄 𝐘 𝐃𝐄𝐁𝐄 𝐄𝐋 𝐄𝐌𝐏𝐋𝐄𝐀𝐃𝐎𝐑 𝐀𝐁𝐎𝐍𝐀𝐑 𝐄𝐋 𝐉𝐎𝐑𝐍𝐀𝐋 𝐂𝐎𝐌𝐏𝐋𝐄𝐓𝐎.